Resumen: La Sala estima el recurso de la demandante y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, porque en el vigente cuadro o lista de enfermedades profesionales en relación con las principales actividades capaces de producirlas, el Sars-Cov-2 es un coronavirus y como tal está incluido entre los agentes biológicos que pueden causar infecciones al personal sanitario, además de que se presumirá, en todo caso, que el contagio en el periodo de tiempo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento de todas las medidas de prevención, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional, siempre que los servicios de prevención de riesgos laborales hayan emitido informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión el profesional contagiado ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por su prestación de servicios, tal como ha ocurrido en el caso presente.